Ley 6309 - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto - IHRA
Buenos Aires, 18 de junio de 2020
Publicación en B.O.: 07/07/2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta la definición de "antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) que se detalla a continuación: "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto".
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 18 de junio de 2020
Publicación en B.O.: 07/07/2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta la definición de "antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) que se detalla a continuación: "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto".
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Forchieri - Schillagi