Resolución Conjunta
4/2021 - MINISTERIO
DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Los
empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad
laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los
dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en
los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias,
que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19
autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente
de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de
la inoculación.
Ciudad
de Buenos Aires, 08/04/2021
Publicado en el BO.: 09/03/2021
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