Resolución 358/2020 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno. Recaudos mínimos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020
Publicación en B.O.: 26/06/2020
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