Decisión Administrativa 1524/2020 - DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. Exceptúanse del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” al desarrollo de la actividad turística local, en el Parque Nacional Iguazú, y a la actividad turística y al alojamiento turístico, en el Parque Nacional Iberá.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
Publicado en el BO.: 20/08/2020
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