Resolución 424/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Establécese que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación
Resolución
424/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. SECRETARÍA
DE COMERCIO
INTERIOR. Establécese que los proveedores que comercialicen bienes y
servicios
a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link
denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor
podrá
solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del
servicio
contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y
1.110 del
Código Civil y Comercial de la Nación
Ciudad de Buenos
Aires, 29/09/2020
Publicado en
el BO.: 05/10/2020