Resolución 221/2020 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. Se deroga el artículo 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 de este Ministerio. Se establece que, en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, cuya implementación será fiscalizada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Resolución
221/2020 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. Se deroga el artículo 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 de este Ministerio. Se establece que, en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, cuya implementación será fiscalizada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Ciudad de Buenos
Aires, 14/10/2020
Publicado en
el BO.: 15/10/2020