Resolución Conjunta 10/2020 – MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en el artículo subsiguiente
Resolución
Conjunta 10/2020 – MINISTERIO
DE SALUD Y MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Las personas con
Obesidad
Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la
suspensión del
deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los
recaudos
previstos en el artículo subsiguiente
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2020
Publicado en
el BO.: 16/10/2020