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Exp. 81.688/2016 - “P, R c/ I, S y otro s/ daños y perjuicios” – CNCIV -SALA D – 01/07/2020
RESPONSABILIDAD MÉDICA. PSIQUIATRA. Vínculo amoroso con el paciente. Omisión de recusar la prestación médica al comenzar la relación afectiva. Ausencia de daño atribuible a la conducta de la médica. TRATAMIENTO QUE NO FUE PSICOTERAPIA SINO INDICACIÓN DE ESTUDIOS Y MEDICACIÓN. Se revoca la sentencia apelada. RECHAZO DE LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AABD7D
Publicado el 03/08/2020
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Términos mencionados en este fallo: prestación, atribuible, conducta, psicoterapia, estudios, sentencia.