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abril  25, 2024

(5411) 4371-2806

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5026/2020 -Incidente Nº 1 – “Actor: ASEA-Asociacion Emprendedores Argentinos Asociacion Civil y otros Demandado: Inspección General de Justicia s/incidente de medida cautelar” - JUZGADO COMERCIAL 24 (Secretaría Nº 48) – 16/09/2020 (Sentencia no firme)

SOCIEDADES. AMPARO DIRIGIDO CONTRA LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Sociedad por Acciones Simplificada. MEDIDA CAUTELAR. Pedido de suspensión de las RG N° 5/2020, 9/2020, 17/2020, 20/2020, 22/2020 y 23/2020 de la IGJ y de la RG N° 4/2020. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 2° incs. 2; 3, 4°, 5°, 9°, 10°, 13° incs. 1, 2, 3; 14° y 15° de la Ley 26.854 (Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene. Procesos excluidos.). La IGJ habría obrado fuera del marco de su actuación previsto por la ley 22.315 y el art. 99 inc. 3 de la CN, pues estaría imponiendo y agregando requisitos que la ley de fondo no establece. Facultades del Inspector General de Justicia. AL IMPONER O AGREGAR REQUISITOS QUE LA LEY DE FONDO NO ESTABLECE, EL ORGANISMO SE ESTARÍA ARROGANDO FACULTADES LEGISLATIVAS QUE CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE AL CONGRESO DE LA NACIÓN. Se decreta la suspensión precautoria provisional de las Resoluciones Generales dictadas por la IGJ Nros.: 5/2020; 9/2020; 17/2020; 20/2020; 22/2020 y 23/2020 y de la Resolución General N° 4/2020

Citar: elDial.com - AABEB0



Publicado el 17/09/2020

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Términos mencionados en este fallo: general, medida, justicia, cautelar, inconstitucionalidad, suspensión, requisitos, establece, sentencia, actuación.



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