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Expte. Nº 125502 – “H. L. B. c/L. M. A. s/ alimentos” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 28/05/2019
ALIMENTOS. QUIEBRA DEL ALIMENTANTE. Cuota alimentaria a cargo del abuelo, quien se encuentra en quiebra. Pedido de embargo sobre los haberes previsionales, respecto de la cuota alimentaria provisoria. Negativa del ente administrativo de trabar la medida. LA DECLARACIÓN DE FALENCIA NO CONLLEVA EL CESE NI LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Existencia de una porción de haberes del fallido que no están alcanzados por el desapoderamiento. Ingresos que no pueden ser manejados por el juez de la quiebra. Se revoca la sentencia que ordenó se verifique el crédito alimentario ante el juez de la quiebra, para que este pueda ordenar el embargo de los haberes previsionales al I.P.S. Se libra oficio al organismo previsional para que cumpla con el mandato judicial, bajo apercibimiento de incurrir en lo previsto en el artículo 551 del CCCN
Citar: elDial.com - AAB9BE
Publicado el 31/01/2020
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Términos mencionados en este fallo: quiebra, alimentaria, alimentos, falencia, previsionales, conlleva, anterior, declaración.