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abril  19, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N.º 1119 – Año 2018 - "M., S.D. s/denuncia" – JUZGADO DE MENORES DE FORMOSA – Secretaría N° 1– 12/08/2019

INJURIAS. Adolescentes que difunden audios de WhatsApp y publican los mismos en Facebook. Menor como damnificada. CIBERBULLYING. Inimputabilidad. Responsabilidad de los padres por los daños que pudieran cometer sus hijos. Necesidad de prevención. Se recomienda a las menores denunciadas la lectura del art. 9 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y de la noticia "UNICEF y el INADI lanzan una campaña contra el ciberbullying en el Día Mundial de Internet Con el hashtag #NoDaCompartir"

Citar: elDial.com - AAB9F9



Publicado el 28/01/2020

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Términos mencionados en este fallo: ciberbullying, adolescentes, menores, internet, facebook, derechos, responsabilidad, whatsapp, pudieran, necesidad.



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