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Expte. Nº 33141/2015 - “Palermo Gustavo Jose y otros c/Caja de Retiros Jubilac.y Pens. de la Policía Federal s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” – CFSS – SALA I - 02/10/2019
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. SENTENCIA DEFINITIVA. PLANTEO DE NULIDAD. Alegación de que la providencia cuestionada no fue notificada a la caja demandada sino que se notificó electrónicamente a la letrada apoderada. Rechazo. Art. 50 del CPCCN. Obligación del apoderado de seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Consideración de que las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante
Citar: elDial.com - AAB9FD
Publicado el 03/02/2020
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Términos mencionados en este fallo: obligación, demandada, apoderado, notificaciones, acordada, conforme.