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abril  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte Nº 88889717 - "V. I. S. C/ P. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) - 26/08/2020

VIOLENCIA DE GÉNERO. Denuncia ante el fuero de familia. AMENAZAS por parte de un tercero ajeno al entorno familiar. VÍNCULO LOCATIVO ENTRE LAS PARTES. Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires (texto según ley 14509). Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente. Respuesta institucional con carácter urgente. INCOMPENTENCIA PARA ENTENDER EN LAS PRESENTES ACTUACIONES. Remisión de las mismas a la Receptoría General de Expedientes Departamental, para su inmediato sorteo entre los juzgados del fuero civil y comercial (art. 22, ley 26.485). MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES. Se impone a las partes la prohibición de acercamiento recíproco a cuatrocientos metros de cualquier lugar en que se encontrasen. Orden de abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación, persecución, amenaza o intimidación contra la denunciante. (art 26 y ccs. ley 26.485). Vigencia de las medidas

Citar: elDial.com - AAC060



Publicado el 24/11/2020

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Términos mencionados en este fallo: cualquier, familiar, violencia, amenazas, departamental, prohibición, competencia.



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