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Expte. N° FCB 5749/2020/CA1 - “Escolba S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” - CÁMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A – 06/05/2021
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. AJUSTE POR INFLACIÓN. MEDIDA CAUTELAR. Orden a la AFIP que recepcione la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2019 aplicando el “ajuste por inflación” contemplado en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, tomando como índice el “IPC” y sin el diferimiento dispuesto en el art. 2° agregado a continuación del art. 118 de la citada Ley. Se confirma el proveído que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Consideración que el Impuesto a las Ganancias reconoce como “hecho imponible” la obtención de una ganancia, es decir, un beneficio “realizado”, no constituyendo ganancias imponibles los incrementos de valor de los bienes que sigan en el patrimonio del contribuyente. Art. 13 de la Ley 26.854. DISIDENCIA: Pretensión de fondo que se identifica con la medida cautelar peticionada. Incumplimiento de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora
Citar: elDial.com - AAC403
Publicado el 14/05/2021
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Términos mencionados en este fallo: ganancias, impuesto, cautelar, ajuste, medida, inflación, contemplado, ganancia, contribuyente, disidencia.