Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

abril  20, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. 8141551– “Hacemos por Córdoba– Recurso de Apelación- Junta Electoral Municipal - Comunal” – TSJ DE CÓRDOBA – 09/05/2019

ELECCIONES. CANDIDATO A INTENDENTE Y PRIMER CONCEJAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA. REQUISITOS. Cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio. Inc. 3, art. 81, de la Carta Orgánica Municipal. HABILITACIÓN DE LA POSTULACIÓN DEL CANDIDATO. DEMOSTRACIÓN DE LA RESIDENCIA EFECTIVA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA POR UN TIEMPO QUE EXCEDE EL ESTABLECIDO LEGALMENTE. El criterio del juzgador, al evaluar la justificación cronológica de la residencia electoral, debe reflejar una ductilidad afín a aquellas. Se considera la sumatoria total que arroja el cálculo de los sucesivos períodos de residencia acumulados a lo largo del tiempo, mediante su cómputo retroactivo, desde la fecha de la elección. SIGNIFICADO RENOVADO DE LA NOCIÓN DE RESIDENCIA. Art. 74 del CCCN

Citar: elDial.com - AAB34C



Publicado el 22/05/2019

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: residencia, ciudad, córdoba, tiempo, candidato, electoral, municipal, elección, intendente, efectiva.



SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE