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FAL CAF 2028/2015 – “Swiss Medical S.A. c/ EN - SSS s/ amparo ley 16.986” – CSJN – 18/02/2020
RÉGIMEN DE REGULACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA. MATRÍCULA ANUAL QUE DEBEN ABONAR LOS ENTES DE MEDICINA PREPAGA.NATURALEZA JURÍDICA. TASA. Se confirma la sentencia apelada que declara la inconstitucionalidad del art. 25 de la Ley 26.682, su decreto reglamentario 1993/11 y la resolución 1769/14 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Consideración de que los importes exigidos constituyen la contraprestación que las entidades de medicina prepaga deben a la Superintendencia de Servicios de Salud en retribución de los gastos que insume la fiscalización de esas entidades y que para la fijación de su monto resulta determinante el padrón de usuarios y planes de salud sobre el cual dicho control debe ejercerse. Principio de reserva de ley en materia tributaria. DISIDENCIA: Pago habilitante para ejercer el comercio en el mercado de la salud prepaga destinado a financiar la actividad regulatoria de la Superintendencia de Servicios de Salud que reviste innegable trascendencia social. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Calificación jurídica utilizada por el legislador
Citar: elDial.com - AABA48
Publicado el 26/02/2020
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Términos mencionados en este fallo: superintendencia, prepaga, medicina, servicios, resolución, empresas, financiamiento, naturaleza, inconstitucionalidad, reglamentario.