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99/2012/TO2/CNC2 - “M., J. O. s/ abuso sexual” - CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA III – 26/08/2021
PROCESO PENAL. QUERELLA. Ausencia de facultad para elevar la causa a juicio en solitario. Juzgado de instrucción que aplicó erróneamente la ley procesal. Aplicación del art. 348, segundo párrafo, segundo supuesto del CPPN: interpretación. Significado del término “instruirá” empleado en la norma. Se anula la decisión del tribunal oral mediante la cual se anuló el auto de elevación a juicio, así como también todos los actos dictados en consecuencia y se absuelve al acusado.
Citar: elDial.com - AACA03
Publicado el 18/01/2022
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Términos mencionados en este fallo: procesal, juicio, proceso, nacional, querella, instrucción, ausencia, facultad, aplicación, criminal.