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abril  19, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 770.696/22 - "Monasterio San Bernardo de Carmelitas Descalzas; Monasterio San Bernardo de Carmelitas Descalzas CONTRA C, M. A; DE E, M.; A., L. F. por violencia de género”- JUZGADO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO 3º NOMINACIÓN DE SALTA – 27/04/2022 (sentencia no firme)

VIOLENCIA DE GÉNERO. ORDEN RELIGIOSA. IGLESIA CATÓLICA. LEY 26485. CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ. Dictado de MEDIDAS PROTECTORAS a favor de las víctimas pertenecientes a una orden religiosa para procurar hacer cesar la situación de violencia denunciada y la repetición de los hechos. Peligro de realización de actos de violencia física y/o psicológica en contra de las actoras dada su condición de mujeres. SUPERIORIDAD JERÁRQUICA. JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA. Acuerdo entre el gobierno argentino y el poder central de la Iglesia Católica. Autonomía para el libre ejercicio de su poder espiritual, su culto y la jurisdicción en el ámbito de su competencia para la consecución de sus fines específicos. Intervención del Estado argentino en casos que ameriten garantizar los derechos constitucionales y supranacionales. Se resuelve mantener la competencia del juzgado para continuar interviniendo en las presentes actuaciones. Se mantienen vigentes las medidas protectoras ordenadas.

Citar: elDial.com - AACC05



Publicado el 05/05/2022

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Términos mencionados en este fallo: violencia, género, iglesia, contra, familiar, medidas, argentino, religiosa, protectoras, víctimas.



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