Alfredo Rocco (1) procesalista,
mercantilista y Profesor de la Universidad de Roma, destacó,
además, por cultivar diversas ramas del derecho privado, así
como del derecho público. Su labor como legislador y su
cultura en múltiples ramas del derecho, de las ciencias
sociales y políticas, le permitieron conquistar un sitio como
destaado jurista. Entre sus esfuerzos, resaltaron los
orientados hacia una tendencia unitaria en la ciencia
jurídica.
La sentencia civil
y su valioso estudio denominado La interpretación de las
leyes procesales -que ahora se reseña- deben citarse
invariablemente entre las obras que impulsaron, en Italia, la
evolución de los estudios de la ciencia procesal. Su valía
como jurista, legislador y político, también puede apreciarse
en sus demás obras: Principii di diritto comerciale
(1928), Il concordato, Torino, (1902) Le società
commerciale nel giudizio civile, Torino, (1898); Il
fallimento, Teoria generale ed origine storica, Torino,
(1917); Studi di diritto commerciale ed altri scritti
giuridici, Roma, (1933) y Scritti e Discorsi Politici,
3 vols., Milano, (1938). Rocco falleció en
1935, a la edad de sesenta años.
En cuanto al contenido de la obra, el problema central -que
en ella se plantea- es formulado por el autor en los
siguientes términos:
¿Debe considerarse el problema de la interpretación sólo
desde un punto de vista general, sin atender a la naturaleza
particular de las normas a que se aplica, y su estudio, por
tanto, reservarse a la llamada teoría general del derecho?
Para dar respuesta a tal interrogante, Rocco empieza por
señalar, -en el capítulo I de su obra- que destacados
procesalistas de Austria, Alemania e Italia, omitieron
referirse a una teoría especial sobre interpretación de las
leyes de procedimiento y que, a partir de ello, parece lógico
inferir que dicha teoría no existe.
En contra de una conclusión de esa índole, el autor afirma
categóricamente que sí existen normas de interpretación
propias del derecho procesal, por lo que, a su juicio,
resulta esencial decir por qué y como existen tales normas,
no sólo porque de esa manera se demuestra la razón de ser y
la utilidad del problema que desea resolver, sino porque se
ponen -al propio tiempo- las bases para su solución, se
establece la naturaleza de esta clase de normas; se indican
los criterios para deducirlas y se determinan las relaciones
que las ligan a las normas generales de interpretación, así
como los límites que las separan de éstas.
Señala que las normas para la interpretación de las leyes no
son normas jurídicas, y que esta sencillísima observación
explica la verdadera naturaleza de los principios relativos a
la interpretación de las leyes: su índole absoluta e
inmutable. Que no son normas jurídicas –agrega- sino
principios de diversa naturaleza, lo demuestra el concepto y
la función de la interpretación.
El proceso de interpretación consiste, según Rocco, en ir de
las manifestaciones externas de la voluntad colectiva
expresada en la ley o en la costumbre, a la voluntad misma, a
fin de determinarla en su contenido. La actividad
cognoscitiva, sigue diciendo el autor, está regulada por
leyes lógicas que regulan el proceso de conocimiento. Las
llamadas normas de interpretación de las leyes -sostiene
Rocco- son simplemente cánones de lógica, advirtiendo que el
derecho es sólo la materia a la cual se aplican tales leyes.
Que así como existe una lógica matemática, una de las
ciencias naturales, una de las ciencias históricas, una de
las estadísticas, también existe una lógica de las ciencias
jurídicas o lógica jurídica.
La conclusión de que las reglas sobre interpretación de las
leyes no son normas de derecho, sino cánones de lógica,
permite afirmar al autor que existen principios o cánones de
interpretación válidos para todos los campos del derecho,
inmutables y verdaderos para todas las épocas y lugares; y
que además de estos principios generales, existen otros que
son particulares a las distintas categorías de normas, según
la diversa naturaleza de las relaciones que están destinadas
a regular.
Así, sostiene que al lado de la teoría general de la
interpretación, -que aplica los cánones de la lógica a todas
las normas jurídicas consideradas en sus caracteres comunes-,
existen otras teorías especiales de interpretación para cada
una de las grandes ramas del derecho: para el derecho civil,
mercantil, penal, administrativo, constitucional, financiero
y también para el derecho procesal.
En el capítulo II, hace referencia al concepto de derecho
procesal civil y a las relaciones que regula, señalando que
por ser las normas procesales, normas secundarias o
normas-medio, es posible derivar una regla generalísima en
materia de interpretación de las leyes de procedimiento,
consistente en que el derecho procesal no experimenta, sino
en forma muy lejana e indirecta, el influjo de los cambios y
evoluciones en los fenómenos sociales, los que, en
contrapartida, tienen tanta importancia, no sólo para la
legislación, sino también para la interpretación, en el
derecho material.
Pero, acota Rocco, como conjunto de normas reguladoras de una
función del Estado, a semejanza de las otras partes del
derecho público, no puede dejar de sentir los efectos de los
cambios que, debido a la evolución de las ideas políticas y
sociales sufre el concepto del Estado, en su cometido, en las
formas y en los fines de su actividad.
Advierte, asimismo, que no puede dejar de reconocerse, contra
la doctrina tradicional, la gran importancia que tiene para
la interpretación de la ley, la consideración de la relación
social que está llamada a regular.
Para conocer la ley, puntualiza, no basta con referirse a las
necesidades y a las relaciones sociales de la época en que
fue dictada; el autor afirma que la ley no se interpreta como
una obra literaria o como un documento histórico cualquiera;
que exige, por el contrario, ser colocada en relación con la
vida social actual, así como con las nuevas necesidades o
relaciones sociales, que también requieren la protección del
orden jurídico.
No omite precisar que esta labor de adaptación requiere
atenuaciones y límites, para evitar que el intérprete
confunda la realidad de la vida social, con la manera en que
el propio intérprete la concibe. Sin embargo, nos advierte
que esta interpretación denominada progresiva, no sólo es una
necesidad lógica, sino también una necesidad práctica. Rocco
señala que para efectos del tema central de la obra, es
menester observar que la interpretación progresiva tiene, en
el campo del derecho procesal, una importancia mucho más
limitada que en el derecho privado material, ya que en este
último orden jurídico el contenido sustancial de la norma,
lo proporcionan aquellas relaciones sociales que están en
permanente cambio y evolución.
En el capítulo III, así como en el IV, se refiere a los
elementos particulares de la interpretación de las normas
procesales: el elemento histórico en sentido lato y el
elemento práctico, respectivamente.
El autor señala que en la interpretación del derecho procesal
civil, prevalece el elemento que puede denominarse histórico,
lato sensu, dado que la interpretación progresiva se
encuentra restringida a límites muy estrechos.
La interpretación histórica, conforme a la consideración de
Rocco, comprende: a) La valoración del significado de las
palabras con que se expresa la norma jurídica, según el uso
común del lenguaje (en la época de la expedición de la ley) y
conforme al uso que de ellas hace la propia ley; b) La
investigación del pensamiento de quienes intervinieron en la
formación de la ley; c) El estudio de sus antecedentes
históricos y de la evolución jurídica anterior a su
formación.
Destaca que el elemento literal, o gramatical, es muy
importante para la interpretación del derecho procesal, y que
de ello se deduce el principio de que al interpretar este
tipo de ley, no debe buscarse un significado distinto del que
resulta de su expresión. En este punto, refiere el
pensamiento de Chiovenda, quien afirma: ‘que, por lo general,
cuando existe solamente conflicto entre la letra y el
espíritu de la ley, debe prevalecer generalmente la primera,
por ser la mejor garantía contra las arbitrariedades de las
interpretaciones subjetivas’.
Frente al elemento histórico, el elemento práctico
proporciona los medios para comprender el alcance actual de
la voluntad manifestada en la ley, afirma el autor,
señalando, asimismo, que este elemento tiene una posición
subordinada en el derecho procesal, pero que sería un error
creer que la norma de procedimiento debe interpretarse como
algo aislado e inmóvil. En este punto, manifiesta que, al
contrario, al adaptarse al sistema general del derecho
positivo, lo modifica y es modificada por este último, y que
también ella contiene normas y principios generales, idóneos
para facilitar la comprensión de la norma particular y para
colmar las lagunas del sistema.
Hace notar que el elemento sistemático es un medio importante
para la interpretación del derecho procesal, y que esto se
debe a la ubicación que ocupa en el ámbito del ordenamiento
jurídico, pues siendo una rama del derecho público, es
natural que encuentre en éste, así como en el derecho
constitucional y en el administrativo, todos sus presupuestos
fundamentales.
La posición de Rocco, sobre el problema central que plantea
en su obra, ha sido recuperada, según nuestra perspectiva, en
la época presente.
Rodolfo Luis Vigo (2) menciona
que para comprender el trascendente campo de la doctrina
actual interpretativa, debe partirse del modelo dogmático
decimonónico, pues éste se constituye en actitud crítica o
superadora respecto de aquel modelo que configuraran la
exégesis francesa, el historicismo alemán, Ihering y, con
variantes, Kelsen. Hace notar que existen algunos autores que
resultan insoslayables para cualquiera que intente comprender
el panorama contemporáneo en materia de interpretación
jurídica.
Así, señala que debe incluirse en lugar destacado a Perelman
(en la superación del legalismo cientificista dogmático y la
recuperación de la razón persuasiva), a Villey (en la
preocupación aporética y realista por lo justo), a Kalinowski
( por lo aportes en lógica, sin renunciar a la metafísica), a
Dworkin ( en la atención centralizada por los principios y
los derechos humanos preexistentes), a Finnis ( por su
enriquecimiento y renovación de la ética clásica, en especial
su teoría de los ‘bienes humanos básicos’ ) y a Alexy (en
base a sus estudios en el campo de la razón práctica).
Enfatiza que la teoría de la interpretación jurídica, si bien
aparece como uno de los temas predilectos de la filosofía
jurídica y de la teoría general del derecho, debe desbordar
ese ámbito y suscitar el interés y el enriquecimiento de los
otros ámbitos académicos tradicionales: civil, comercial,
penal, laboral, etcétera. Señala que, con acierto, Alexy
contrapone dos concepciones del sistema jurídico: La
constitucionalista y la legalista, y que a esta última la
identifica con cuatro notas: a) Norma en vez de valor; b)
Subsunción en vez de ponderación; c) Independencia del
Derecho ordinario en vez de omnipresencia de la Constitución,
y d) Autonomía del legislador democrático, dentro del marco
de la Constitución, en lugar de la omnipotencia judicial
apoyada en la Constitución. Precisa que la opción de Alexy
es, indudablemente, a favor del constitucionalismo,
precisando su modelo de sistema jurídico conformado por un
lado pasivo, por reglas y por principios, y por un lado
activo, cuyo objetivo es el procedimiento racional en la
aplicación de reglas y principios. Que, como lo afirma
Zagrebelsky, los caracteres del ordenamiento jurídico actual
ya no resultan conformes a la ideología del positivismo.
Dada la importancia del tema analizado, así como la
trascendencia del pensamiento de Alfredo Rocco, consideramos
que la obra que ahora reseñamos, constituye un valioso punto
de referencia para los estudiosos del derecho.
Miembro
de las siguientes asociaciones,
Institutos y Colegios Profesionales:
Asociación Internacional de Derecho Procesal;
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal;
Instituto Mexicano de Derecho Procesal;
Colegios de Derecho Procesal Nacional
y de la Facultad de Derecho de la UNAM
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A. C.
(1) Rocco, Alfredo, La
sentencia civil, Traducción de Mariano Ovejero, primera
reimpresión de la primera edición, México, Cárdenas
Editor, 1993, página IX.
(2) Vigo, Rodolfo Luis,
Interpretación Jurídica, del modelo iuspositivista
legalista decimonónico a las nuevas perspectivas, Buenos
Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, páginas 9-11.
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