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Calidad en la gestión: indicadores y metas
Por Héctor Mario Chayer, Juan Pablo Marcet y Andrés Antonio Soto
1. Por qué medimos.2. Cómo medimos.3. Qué resultados buscamos.4. La generalización de la oralidad en la justicia civil y comercial de la provincia de Buenos Aires: metas y resultados.
Citar: elDial.com - DC22F2
Publicado el 29/05/2017
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Texto Completo
Calidad en la gestión: indicadores y metas (*) |
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Por Héctor Mario Chayer(**), Juan Pablo Marcet (***) y Andrés Antonio Soto (****) |
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1.
Por qué medimos La
realidad es inabarcable para el intelecto humano. Entonces,
tomamos pequeñas porciones de realidad y, en base a ellas,
fundamos nuestras opiniones sobre el todo. Medir nos ayuda a
que esas pequeñas porciones de realidad sean lo más
exactas posible, a no quedarnos con meras impresiones sin
sustento empírico. Cuando
visitamos al médico, evalúa nuestra salud con diversos
indicadores. Nos toma la temperatura, releva análisis de
nuestra sangre, mide nuestra altura, nos pesa. Compara los
valores que obtiene con tablas de valores esperables y nos
informa su diagnóstico. Si los valores medidos no están en
el rango de lo esperable, toma acciones para cambiar esa
situación. Al tiempo, nos vuelve a medir para saber qué se
modificó. Los resultados de las mediciones le dicen si
estamos sanos o enfermos, o qué tan enfermos estamos. Cuando
conducimos un auto, relevamos diversos indicadores: algunos
para conocer el estado del vehículo, como temperatura del
radiador y nivel de combustible, otros para calcular cuánto
tardaremos en llegar a destino o para conducir con precaución,
como la velocidad. Tenemos por objetivo mantener la
temperatura en un nivel medio, el combustible en volumen
suficiente para llegar a una estación de servicio, la
velocidad en un rango que nos permita llegar a tiempo, pero
sin aumentar el riesgo de accidentes ni sobrepasar la
velocidad máxima permitida. Cuando
un ciudadano está involucrado en un juicio, no tiene
mediciones disponibles. No sabe cuánto demoran los procesos
en este juzgado en particular, qué índice de
conciliaciones logra el juez, qué cantidad de medidas de
prueba se cumplen habitualmente. Si
consulta
qué objetivos tiene el juzgado respecto de la duración de
los procesos, difícil-mente obtenga una respuesta precisa.
Si consulta sobre las medidas de prueba, obtendrá
respuestas conceptuales, nunca numéricas. Esta ausencia de
señales objetivas impide ajustar las conductas de las
partes y tiene un efecto pernicioso sobre la labor judicial. No
siempre es suficientemente comprendida en el sector de la
justicia la conveniencia —la necesidad— de utilizar
indicadores. Encontrar estadísticas judiciales se torna
muchas veces trabajoso para el investigador, por la falta de
uso habitual de ellas y por la baja di-fusión de las que sí
existen. Los análisis de los operadores judiciales
habitualmente hacen foco en si se ha cumplido o no el debido
proceso, o en el modo en que terminó el litigio, y solo en
forma extraordinaria atienden a los resultados de gestión.
Incluso se llega a confundir una mirada con la otra: así,
ante la pregunta “¿en cuánto tiempo están dictando
providencias simples?”, la respuesta es casi
invariablemente “en tres días”, tomando este plazo, que
es un máximo legal, como si fuera un plazo de gestión. Más
aun, como si fuera un objetivo de gestión. Por el
contrario, un objetivo de gestión podría ser dictar el 50%
de las providencias en un día, el 80% en dos días, y el
100% en tres días. Tanto
en materia procesal como en materia de gestión, son los
resultados los que determinan si los instrumentos son
exitosos o no y, por tanto, preferibles a otras opciones
disponibles. En la medida en que esos resultados se acerquen
más a nuestros objetivos, o los superen, mejor será.
Claro, en la medida en que nos hayamos fijado objetivos… La
labor judicial afronta, además, un riesgo ético propio de
las profesiones “funcionarizadas” (ejercidas por
funcionarios públicos con estabilidad y sueldo asegurado,
es decir, sin regulación competitiva). Se trata de la
burocratización. Es la situación en la cual el “buen”
profesional simplemente cumple el mínimo legal vigente, de
forma que no se le puede acusar de conductas negligentes.
Proponerse objetivos ambiciosos, que nos sacudan de la
rutina, es un saludable antídoto para este riesgo. 2.
Cómo medimos El
indicador es una medida que permite conocer una situación
con mayor precisión y comprobar si se avanza, y en qué
medida, en la consecución de un objetivo en cualquier ámbito
privado o público, con un grado mayor o menor de
desagregación y alcance (Handbook of Democracy and
Governance Program Indicators, 1998, citado en Pastor &
Maspóns, 2004). Representa de manera simplificada una
situación dada en el marco de un sistema mayor y
generalmente complejo (Castro, 2008), proporcionando
información para la toma de decisiones y permitiendo hacer
correcciones oportunas. Los
indicadores entonces ayudan a darle objetividad a esas pequeñas
porciones de realidad con las que nos manejamos y a
presentarnos en forma simple algo que es complejo. La
simplificación también debe estar presente a la hora de
definir qué indicadores usar: se recomienda inclinarse
solamente por unos pocos indicadores, asociados a objetivos
o metas cuantificadas. Esos indicadores se utilizarán para
tomar decisiones de gestión. Los
indicadores buenos son verificables y pueden ser
cualitativos o cuantitativos. Los indicadores cuantitativos
son mensurables e implican números. Los indicadores
cualitativos son más difíciles de medir y pueden describir
procesos, comportamientos y actitudes. Es deseable, de
alguna manera, llevar a estos a una forma cuantitativa, a
fin de hacerlos comparables. Los indicadores son necesarios
para la medición, pero también para la transparencia y
para la rendición de cuentas (Castro, 2008).
La
Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública hace
notar que la gestión pública se orienta a la calidad
cuando se encuentra referenciada a los fines y propósitos
últimos de un gobierno democrático —esto es, cuando se
constituye en una gestión pública centrada en el servicio
al ciudadano y en una gestión pública para resultados—,
y que la calidad en la gestión pública debe medirse: •
en
función de la capacidad para satisfacer oportuna y
adecuadamente las necesidades y expectativas de los
ciudadanos; •
de
acuerdo a metas preestablecidas y resultados cuantificables,
que tengan en cuenta el interés y las necesidades de la
sociedad y estén alineados con los fines y propósitos de
la Administración
Pública. Dado
que la gestión judicial es una forma de gestión pública,
debemos concluir entonces que la calidad de la gestión
judicial puede y debe medirse. Y, para ello, debemos conocer
las categorías de usuarios, sus diferentes necesidades y
medir si se satisfacen o no de modo adecuado y oportuno. Más
aún: la Carta Iberoamericana exige también medir las
expectativas de los ciudadanos. El motivo central por el
cual uno recurre a un tribunal es por necesidad: recuperar
un inmueble ocupado, cobrar un crédito, obtener alimentos
para un hijo. Pero las expectativas es el modo en que uno
espera recibir el servicio. Por ejemplo: esperar sentado,
ser atendido con puntualidad, comprender con claridad lo que
se le informa. También
debe medirse la calidad del servicio a través de sus
resultados. Esto implica identificar resultados, muchas
veces productos generados por la organización, y luego
cuantificarlos. Por supuesto, para poder sacar alguna
conclusión, será necesario compararlos contra metas (también
numéricas o cuantificadas) establecidas de antemano. En
modo alguno es aceptable considerar que se trabaja
“bien” porque no hay denuncias de incumplimientos
normativos. Se trabajará bien si se logran las metas
preestablecidas. Pero si no están identificados los
resultados que se busca generar o no hay metas… ¿cómo
evaluar la calidad del trabajo que se realiza? El
acento puesto en los resultados va a contramano,
ciertamente, de una Administración Pública conducida por
la rutina, despreocupada de la cantidad y calidad de los
servicios que provee, y de la eficiencia en su producción. Es
importante entonces, que toda organización o área
reflexione acerca de cuáles son los objetivos que desea
lograr. Y, de inmediato, definir qué indicadores (uno o más)
permitirán conocer si nos estamos acercando o no a
lograrlo, asignando metas como valores deseables al
resultado de las mediciones. Las metas constituyen el nivel
de logro de cada indicador que pondría en evidencia que
estamos alcanzando o no el objetivo propuesto. 3.
Qué resultados buscamos Podemos
definir a la mejor práctica como una metodología de
trabajo exitosa que logra los mejores resultados, con la máxima
satisfacción posible del usuario. Su determinación surge
de un proceso que implica innovación, documentación,
evaluación, modificación y nueva evaluación. Considerando
este concepto, puede haber múltiples “mejores prácticas”
para alcanzar un objetivo, por lo que la búsqueda es amplia
y no se agota, sino que se alimenta en forma constante. No
se busca la mejor práctica (concepto absoluto), sino una práctica
mejor que la habitual (concepto relativo). Considerando
el caso del Poder Judicial, Marcet y Del Carril (2004) señalan
que una mejor práctica es aquella que cumple los siguientes
requisitos: •
mayor
satisfacción del usuario del servicio de justicia; •
impacto
en los puntos críticos del proceso; •
eliminación
o reducción de actividades no orientadas a la satisfacción
al usuario; •
eliminación
o reducción de demoras; •
simplicidad
en su implementación; •
descongestión
de la oficina judicial; •
reducción
de costos (en recursos humanos, tiempos, etc.) del proceso. En
Río Negro, desde 2005, la oralidad en los procesos civiles
se fijó por reforma al Código de Procedimientos. Sin
reformas legislativas, en 2007, por acordada 1068/2007, la Cámara
Nacional Civil impulsó un plan piloto de oralidad, camino
que siguió la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires con su resolución 1904/2012, y Formosa
mediante el programa piloto dispuesto por el acuerdo
2808/2014 del Superior Tribunal de Justicia. En todos los
casos se previó la videograbación de audiencias,
dispensando a la oficina judicial de la transcripción
escrita pormenorizada de lo allí sucedido. El
sistema de gestión de la prueba basado en la oralidad,
inspirado en la escuela procesal de La Plata de Morello y
Berizonce, fue desarrollado con gran éxito por varios
jueces bonaerenses. La prueba piloto fue impulsada por la ya
referida resolución 1904/2012 de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que adquirió
equipos de videograbación de audiencias. Gran parte de
estas experiencias están documentadas en el Banco de Buenas
Prácticas de Gestión Judicial del Poder Judicial de la
Provincia de Buenos Aires. Los resultados obtenidos son
elocuentes y permiten calificarla como una mejor práctica. La
primera audiencia de prueba celebrada con aplicación de
este sistema se llevó a cabo el 16 de agosto de 2012.
Elaborando una muestra en base a las primeras 100 audiencias
convocadas por el Juzgado Civil y Comercial N° 14 de La
Plata (provincia de Buenos Aires), a cargo del Dr. Andrés
Soto, encontramos que 83 de ellas fueron efectivamente
ce-lebradas, que esas 83 audiencias de prueba implicaron
poco más de 2.350 minutos, y que en ellas se tomó
declaración a 30 absolventes (partes en el expediente) y
166 testigos. Esto
implica:
Tomando
una muestra de 40 procesos con sentencia definitiva en los
que se tomó la audiencia de prueba registrada vía
videograbación, se evidencian estos resultados en promedio:
Estos
interesantes indicadores y sus resultados abren un campo
importante para la mejora de los procesos judiciales, en
este caso, procesos civiles y comerciales de conocimiento. La
búsqueda de resultados es obvia y natural en toda acción
humana. Lo que es menos obvio y natural es fijar objetivos
en forma previa a esa acción y, menos aún, contrastar los
resultados reales con esos objetivos. La
oralidad en el proceso civil es también un medio para la búsqueda
de mejores resultados. Es importante plantearse cuáles son
los resultados que deseamos lograr, y fijarlos como
objetivos. También es importante medir qué hemos logrado
para contrastarlo con esos resultados. Nótese que debe
definirse una relación entre objetivos (generalmente
narrativos, describiendo un valor a lograr) e indicadores
(cuantitativos, que aprehenden una porción de la realidad e
hipotéticamente demuestran el logro del objetivo) con sus
metas correspondientes (es decir, el nivel de logro de cada
indicador que pondría en evidencia que estamos alcanzando o
no el objetivo buscado). La
búsqueda de satisfacción de los usuarios de un servicio,
en este caso, del servicio de justicia, se mide
habitualmente a través de encuestas de satisfacción. Es
importante redactar de modo preciso las preguntas, para
conocer la opinión de los consultados sobre la adecuación
y la oportunidad de los servicios recibidos, tanto a sus
necesidades como a sus expectativas. Si
buscamos reducir los plazos totales del proceso de
conocimiento a través del control efectivo de la duración
del período de prueba, se impone medir los tiempos claves.
En-tendemos que estos son el lapso total del juicio, entre
la fecha de la presentación de la demanda y la fecha de la
sentencia definitiva, como el lapso del período probatorio,
entre la fecha del auto de apertura a prueba y la fecha del
llamado de autos para sentencia. Y para entender cuál es
una mejor práctica, se debe medir cuánto duran los
procesos con la práctica ordinaria o habitual, y cuánto
con el trámite oral, que se pretende superador. Si
deseamos aumentar la calidad de las decisiones
jurisdiccionales a través de la inmediación del juez y la
concentración de la prueba en audiencias orales, debemos
tener indica-dores cualitativos (índices de conciliación,
tasa de revocación en alzada) cuantificados; e indicadores
cuantitativos (como la eficacia en la celebración de
audiencias, o cantidad de audiencias tomadas) que nos
permitan saber si estamos o no alcanzando esos objetivos. Adicionalmente
nunca hay que olvidar que, para poder tener una gestión de
calidad, deberán fijarse de antemano metas para cada
indicador adoptado. Las metas deben cumplir dos características
simultáneamente: ser factibles, es decir, alcanzables en el
concreto marco de este juzgado, en este momento, con esta
carga de trabajo; y ser desafiantes, es decir, motivadoras
para ir más allá de la situación actual. Por
supuesto, la fijación de metas no coincide vis a vis con
las metas legales: la concreta situación fáctica puede
permitir lograr mejores resultados o, por el contrario,
justificar que no se alcancen las metas definidas en las
normas. Es decir, las metas de gestión pueden referenciarse
en las metas normativas, pero no pueden reducirse o
considerarse equivalentes (Ferrari, 2016). Al
relevar los resultados del plan piloto —Programa de
Oralidad Fuero Civil y Comercial en Formosa—, las
coordinadoras María Celeste Córdoba y Claudia Pieske de
Consolan(1)
identificaron entre los problemas de la experiencia que el
plazo de 40 días establecido por la normativa procesal para
el período probatorio resulta breve, especialmente cuan-do
deben producirse una o más periciales o informativas;
llevando en ocasiones a la sus-pensión de la audiencia de
prueba. Para un período determinado, tuvieron 14 audiencias
de prueba celebradas y 12 suspendidas. El uso de los
indicadores permite darle sustento empírico a la
identificación de problemas. También
corresponde aclarar que la fijación de metas es un
ejercicio que, a medida que se realiza, permite mejorar la
precisión. Como se trata de la búsqueda de la excelencia y
la calidad, aportan una dimensión de excelencia a lograr.
En modo alguno son mínimos legales, cuyo incumplimiento
acarrea una sanción. Confundir el control de gestión a
través de indicadores y metas con el control disciplinario,
sancionatorio, es un grave error que, muchas veces,
obstaculiza la implementación de sistemas de medición que
apunten a la excelencia. Son
los resultados, alineados con las expectativas y necesidades
de los usuarios, y no las impresiones personales, los que en
definitiva permiten tomar decisiones sobre cuál es la mejor
práctica, para fortalecerla y favorecerla. Son los
resultados, medidos y confrontados con metas desafiantes
pero factibles, los que pueden servir como herramienta
comunicacional desde la justicia a la sociedad y transmitir
el compromiso con la calidad en el servicio que anima a sus
integrantes. 4.
La generalización de la oralidad en la justicia civil y
comercial de la provincia de Buenos Aires: metas y
resultados La
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en
el marco del Programa Justicia 2020, han impulsado
conjunta-mente un proyecto que busca generalizar la oralidad
en el proceso civil en la provincia de Buenos Aires. La
experiencia en la provincia de Buenos Aires encuentra su
antecedente en la prueba piloto puesta en marcha en 2012 ya
referida. A partir de sus auspiciosos resultados, el Poder
Judicial bonaerense adquirió varios equipos de videograbación,
y otros juzgados, por iniciativa propia, comenzaron a
utilizar estas prácticas. Sobre
esta base, la experiencia de generalización de la oralidad
comenzó en junio de 2016 con un grupo de jueces líderes de
primera instancia civiles y comerciales de la provincia de
Buenos Aires (quienes habían participado en la prueba
piloto de 2012) que, junto con un equipo de especialistas
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
capa-citaron a más de 50 jueces civiles y comerciales de
los distintos departamentos judiciales de la provincia de
Buenos Aires en temas de oralidad y videograbación de
audiencias. (2) En
consecuencia, desde el 1 de agosto de 2016, 55 jueces
civiles y comerciales de la provincia de Buenos Aires
asumieron el compromiso de gestionar todos los procesos de
conocimiento con una audiencia preliminar (orientada a la
conciliación, la depuración de la
prueba y organizar la actividad probatoria como un plan de
trabajo) y una de vista de causa videograbada, impulsando de
oficio el avance de los procesos. Para ello, la Suprema
Corte de la provincia ha dispuesto el necesario apoyo en
materia de infraestructura y tecnología, poniendo a
disposición de los juzgados (o grupos de juzgados) salas de
audiencia con equipos de videograbación. Todo esto, sin que
haya mediado ninguna modificación procesal, aunque
aprovechando el art. 487 del Código Procesal Civil de la
Provincia de Buenos Aires. Es importante remarcar además,
que esta experiencia se desarrolla en una provincia con
grandes y complejas cargas de trabajo, con juzgados con
estructuras y estilos de gestión tradicionales. Esta
experiencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2017,
momento en el cual se realizará la evaluación de
resultados, tal como se viene postulando en este artículo:
la medición concreta será realizada con base en un
conjunto de indicadores, con sus respectivas metas. Estas
fueron definidas conjuntamente con los jueces adheridos a la
experiencia. Se han seleccionado indicadores y metas tanto
de proceso como de resultado. La diferencia entre las metas
de proceso y de resultado estriba fundamentalmente en que
las metas de proceso tienden a medir el grado de avance del
trabajo, conforme los parámetros proyectados y/o
programados al inicio de la experiencia; en tanto, las metas
de resultado tienen por objeto la medición del logro de los
objetivos o resultados buscados con el proyecto en cuestión. Las
principales metas del proceso seleccionadas por los jueces
son: •
Obtener
una tasa de celebración de audiencias preliminares y de
audiencias de vista de causa del 80%. •
Conseguir
que la cantidad de audiencias preliminares celebradas
mensualmente no ex-ceda de 6 para el departamento judicial
de Azul; 7 en el de Junín; 8 en los de Moreno, General Rodríguez,
San Nicolás y Mar del Plata; 10 en los departamentos
judiciales de La Plata,
Morón, La Matanza y Lomas de Zamora; 12 en Zárate-Campana
y Dolores; y 16 en el departamento judicial de Quilmes. •
Alcanzar
la celebración de audiencias de vista de causa por mes de
no más de 4 en el departamento judicial de Moreno, General
Rodríguez y Mar del Plata; 5 en Azul; 6 en San Nicolás
y Junín, 8 en los departamentos judiciales de La Plata, Zárate-Campana,
Morón, La
Matanza, Lomas de Zamora y Dolores; y 12 en el de Quilmes. •
Lograr
que las audiencias de vista de causa duren en promedio 30
minutos. Entre
las metas de resultado, es decir, aquellas que dan cuenta
del fin último o resultados buscados, se establecieron las
siguientes: •
una
tasa de conciliación del 20% respecto del total de
audiencias preliminares celebradas; •
una
tasa de conciliación del 15% respecto del total de
audiencias de prueba celebradas; •
una
tasa de conciliación del 30% respecto del total de casos
resueltos; •
que
el período probatorio del 90% de los procesos de
conocimiento no dure más de 120 días corridos (La Plata),
o 365 (Moreno, Gral. Rodríguez; Zárate-Campana; San Nicolás; Morón;
La Matanza; Lomas de Zamora; Dolores; Junín; Azul, Tandil;
Mar del Plata); •
que
el lapso total de duración del 90% de los procesos de
conocimiento no dure más de 550 días corridos (departamos
judiciales de Moreno, General Rodríguez; Zárate-Campana;
San Nicolás; Dolores; Mar del Plata) y 1400 días corridos
(departamento judicial de Quilmes). •
que
los usuarios encuestados respondan “muy bien” o
“bien” a las siguientes preguntas, en los porcentajes
que se indican:
A
partir de los datos obtenidos del sistema de gestión
Augusta del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires,
es posible obtener algunos indicadores preliminares. Se los
califica como tales por haberse detectado defectos de carga
en más de un 10% de los juzgados intervinientes, lo cual
implica que varios de los resultados que se presentan a
continuación pueden mejorar una vez que se logre completar
la fuente de información. Se trata, en todo caso, de
indicadores de avance, que muestran si la experiencia está
o no transitando por los carriles previstos. Tasa
de celebración de audiencias preliminares
Por
otra parte, en los primeros tres meses de la experiencia ya
fue posible recabar la opinión de casi 500 usuarios del
sistema de justicia, y más de 800 abogados que
intervinieron en procesos gestionados por audiencias.
En
síntesis, la generalización de la oralidad en los
procedimientos civiles y comerciales de la provincia de
Buenos Aires viene a servir como demostración empírica que
el impulso procesal de oficio, apoyado con herramientas técnicas,
en particular la videograbación de audiencias, es
perfectamente posible aun sin modificaciones normativas. La
oralidad pasa a ser el elemento dinamizador de una nueva
manera de gestionar los procesos, incluyendo la utilización
innovadora de la tecnología, y los resultados pueden y
deben medirse, con indicadores y metas.
Referencias
bibliográficas Castro,
L. (2008). Indicadores en la Función Pública. Ingeniería
municipal (234), pp. 46-50. Recuperado de
www.claudiabernazza.com.ar/ssgp/html/castro.doc Ferrari,
P. (2016). Gestión
Judicial: medición y evaluación de desempeño en la Oficina
Ju-dicial. La Plata: Librería Editora Platense. Marcet,
J. P. & Del Carril, S. (2004). Mejores prácticas en la
Gestión Judicial. En Carlos A. Cambellotti (Dir.) Análisis del Fuero Comercial. Bs. As.: Foro de Estudios sobre la
Ad-ministración de Justicia. Pastor,
S. & Maspóns, L. (2004). Cifrar
y descifrar. Indicadores Judiciales Para Las Américas. Volumen II. Santiago de Chile: Centro de Estudios de Justicia de las
Américas.
(*) (Extracto del informe "Nueva gestión judicial. Oralidad en los procesos civiles" 2da. Edición ampliada", coordinadores: Héctor M. Chayer; Juan Pablo Marcet. De Ediciones SAIJ. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Año 2017.Justicia 2020) (**)Asesor de gabinete (Unidad Ministro) y coordinador del Programa Justicia 2020, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Especialista en organización y gestión judicial. (***)Asesor de gabinete, Unidad Ministro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Especialista en organización y gestión judicial. (****)Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata, Sala III, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. (1) “Resultados e Informe Plan Piloto Programa Oralidad Fuero Civil y Comercial en Formosa al 20 de octubre de 2016”, inédito. (2) Las jornadas de capacitación tuvieron lugar el 29 de junio y 1 de julio de 2016 en el Instituto de Estudios Judiciales en la ciudad de La Plata y estuvieron a cargo de los Dres. Andrés Soto y Francisco Agustín Hankovits, integrantes de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia, y de los Dres. Héctor Chayer y Juan Pablo Marcet, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
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