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abril  23, 2024

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Cuando hay silencio administrativo, qué ocurre con el beneficiario en materia previsional

Por Federico Despoulis Netri


“Debemos tener en cuenta que el derecho administrativo se rige por el principio del debido proceso adjetivo, que no es más que una garantía del derecho de defensa consagrada en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, y de la tutela judicial efectiva reconocida en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en los artículos 2, inc. 3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional conforme lo establece expresamente nuestra propia carta fundamental (artículo 75, inciso 22). Este derecho adjetivo dentro del marco de la Administración, no es más, ni menos, que el derecho a ser oído por parte el administrado, a ofrecer y producir pruebas, y sobre todo, el derecho a obtener una decisión fundada en el acto administrativo dictado.”

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, administrativo, artículo, adjetivo, nacional, artículos, derechos, administración.

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