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abril  25, 2024

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El proceso judicial. Existencia de cosa juzgada. Efectos de la sentencia. La seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. Revisión de la cosa juzgada írrita.

Por Carlos Alberto Villares

“Procuraré extender, a lo largo de estas líneas, una tarea de opinión que tendrá como intención fundamental, precisar -en la medida de lo posible- el significado y trascendencia, dentro de nuestro orden jurídico, jurisprudencial y doctrinario del concepto de `revisión de la cosa juzgada írrita` o de `revisión de la sentencia írrita` o de `revisión de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.` (...). Es importante resaltar que, se encuentra confrontada en el nuevo proceso la seguridad jurídica que se desprende de la cosa juzgada o res iudicata, frente a un fallo judicial viciado por esas mismas deficiencias y/o inconsistencias ya explicadas, que lo tornan irregular y en el que han incidido circunstancias objetivas, subjetivas, dolosas o fortuitas que lo desvirtúan como acto jurisdiccional válido, tornándolo por ello en un pronunciamiento injusto.”

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Términos mencionados en esta doctrina: juzgada, judicial, revisión, sentencia, seguridad, autoridad.

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