Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  24, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

La contratación de seguros por parte de los Estados soberanos y su relación con el principio de reserva de mercado en la República Argentina

Por María José Sanchez


“La contratación de seguros por parte de los Estados soberanos reviste el carácter de actos de comercio, es decir, actos de gestión. Como consecuencia ello, el Estado contratante ha de estar sujeto a la jurisdicción del Estado en el que se concreta la celebración de dicho contrato de seguro. Si un Estado extranjero desease contratar un seguro en la República Argentina para su personal o bienes (por ejemplo, el seguro automotor para la flota de vehículos de la misión diplomática) tal acto ha de estar sometido a la jurisdicción argentina por lo que el Estado extranjero deberá cumplir con todas las disposiciones dictadas en materia de seguros en nuestro país.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: estado, contratación, soberanos, argentina, jurisdicción.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE