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septiembre  5, 2026

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Una mirada práctica de la clandestinidad en el trabajo

El “trabajo en negro”: terror social

Por Juan Pablo Chiesa

Publicado por elDial.com


“La situación de clandestinidad laboral se configura cuando el trabajador no se encuentra debidamente registrado. Esto trae como consecuencia, el encubrimiento o el disfraz fraudulento de la relación laboral. Por lo tanto, el dependiente no firmará recibos de haberes, estará desprovisto del servicio de salud, de aportes jubilatorios y de accidentes laborales. Por otro lado, el empleador que incurre en estas prácticas desleales y fraudulentas, no efectúa los aportes y las contribuciones destinadas a la seguridad social.”

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Términos mencionados en esta doctrina: laboral, relación, clandestinidad, dependiente, laborales, empleador, responsables.

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