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Responsabilidad objetiva Consorcial
Por Ariel Zumpano
“El derecho a reparar y reponer el estado físico y funcional de la unidad encuentra sustento en la Ley y en el Reglamento contractual .En la Ley, al establecer la especial forma de regular y conducir la masiva posibilidad de injerencias individuales sobre uso, disfrute, innovación, modificación, alteración, supresión, o extinción de implementos del condominio; debiendo aceptarse la omisión legal en establecer algún proceso especial para el copropietario damnificado mediando modo, intimación, convalidación, mora o instancias de exigir tal reparación y reposición de parte común interna; limitada solo a la excepción de reparación urgente, sumada a ausencia de administrador o de miembros del consejo preautorizantes (vacancia o ausentamiento transitorio y/o negativa, dilación, postergación, silencio o rechazo a notificación fehaciente) más sesión asamblearia de reconocimiento por gasto útil, más devolución por compensación a futuras expensas o reembolso efectivo; dejando para toda otra situación el camino apto a la acción por vía de responsabilidad civil, teniendo al copropietario en legitimación activa plena como en legitimación pasiva de cuota parte correspondiente a su condominio ante su reclamo.
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, objetiva, reglamento, contractual, especial, posibilidad, copropietario, consorcial, establecer, damnificado.