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abril  19, 2024

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Consideraciones jurídicas del Espacio Ultraterrestre en vista del proyecto satelital denominado “Starlink” de SpaceX

Por Santiago G. Rubin


“Retomando los cuestionamientos originarios, podemos decir con certeza que nuestro país no posee soberanía sobre el Espacio Ultraterrestre por donde orbitan los satélites de SpaceX, y que frente a cualquier problema de eventuales daños que pudieran causar, se aplicará como legislación marco básica el “Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes”, y su “bloque normativo internacional” por conexión de temática, en especial el “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, donde de manera expresa están reguladas las reglas de responsabilidad, siendo Argentina Estado parte. El cual, en principio, determina que los reclamos por daños deberán ser resueltos por vía diplomática en el marco del Derecho Internacional Público dentro del ámbito de las Naciones Unidas, partiendo del principio general que un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá por los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: espacio, ultraterrestre, internacional, responsabilidad.

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