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abril  19, 2024

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Competencia Prima Facie de la Corte Internacional de Justicia. Medidas Provisionales

Por Edgardo Sobenes Obregon

“La competencia prima facie de la Corte Internacional de Justicia (‘CIJ’ o ‘Corte’) para indicar medidas provisionales no es un tema que, necesariamente, está al frente de los análisis y estudios académicos. No obstante, tener una compresión clara de su importancia y la forma en que la Corte la determina es lo que marca la diferencia entre obtener un resultado positivo o negativo en una etapa inicial de un proceso incidental de medidas provisionales. A la fecha se conoce bien que la Corte, por una parte, no necesita considerar definitivamente probado que tiene competencia sobre el fondo de la causa para dictar medidas provisionales, pero por la otra parte, que no indicará tales medidas a menos que las disposiciones invocadas por el demandante parezcan, prima facie, dar una base sobre la cual pueda establecer su competencia. Sin embargo, esta claridad sobre el requisito previo de establecer competencia prima facie, y la medida en que debe de determinarse, no siempre ha sido, o es, evidente. Al contrario, es el resultado de décadas de jurisprudencia internacional.”

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Términos mencionados en esta doctrina: competencia, medidas, provisionales, internacional, justicia.

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