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abril  18, 2024

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Cuestiones procesales de la pretensión declarativa de certeza en el proceso administrativo y tributario de la Provincia de Buenos Aires

Por Martín Renato Espinoza Molla


“La pretensión declarativa de certeza, también denominada meramente declarativa para destacar su característica distintiva, se presenta como una herramienta jurídica adecuada para resolver numerosos asuntos caracterizados por la presencia de un estado de incertidumbre, entre los cuales se destacan por su frecuencia, aquellos vinculados a la materia tributaria, en cuanto ofrece ciertas ventajas procesales que contrastan respecto de las demás pretensiones. En efecto, con referencia a los presupuestos de admisibilidad ha de recordarse que aquella pretensión no está sometida al requisito del agotamiento de la vía, ni al plazo de caducidad, y tampoco rige a su respecto el pago previo en materia tributaria. Sin embargo -como veremos-, puede advertirse una defectuosa técnica legislativa en las disposiciones de la ley 12.008 –Código Procesal Administrativo-, relacionadas con la pretensión bajo análisis, en tanto no se establecen sus contornos de modo preciso y en cuanto a su trámite se defiere a las disposiciones en la materia contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial. De modo tal, el efecto concreto que producen aquellas falencias se traduce en la necesidad de efectuar interpretaciones por parte de los órganos judiciales, respecto de ciertas cuestiones que se presentan, lo cual coadyuva a la utilización excesiva de su discrecionalidad, dispensada frente a la ausencia de pautas claras y objetivas contenidas en el Código Procesal Administrativo, generando, en suma, una grave inseguridad jurídica.”

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Términos mencionados en esta doctrina: pretensión, declarativa, certeza, cuestiones, procesal, procesales, administrativo, jurídica, respecto.

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