Resumen de la Doctrina Volver >
Al que abonó con dólares ¿Le devolverán dólares?
Con motivo de las cancelaciones y pedidos de devolución en contratos turísticos
Por Federico Dangelo Martínez
“Con relación a los casos de cancelaciones de servicios turísticos contratados por los viajeros, cuyos pagos se realizaron en determinada divisa -sea total o parcial- se plantea la interrogante de si el deudor puede cumplir con su deuda pesificando la misma. De acuerdo con la muy variada, y reconocida, doctrina antes citada, se avala la aplicación supletoria y no imperativa de las precisiones legales reconocidas en el citado artículo 765 del CCyC. Lo que se traduce en que su aplicación no puede ser impuesta a la fuerza, ni en contra de la voluntad de las partes en un contrato.”
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Términos mencionados en esta doctrina: cancelaciones, turísticos.