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abril  24, 2024

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La justicia, ¿una vía de escape para los importadores? El sistema integral de monitoreo de importaciones (“SIMI”) y las licencias previas de importación (licencias no automáticas “LNA”)

Por Juan Ignacio Berestein


“Para llevar adelante una importación definitiva para consumo a nuestro país se requiere la presentación de una declaración jurada ante el sistema integral de monitoreo de importaciones (“SIMI”). Ello fue establecido originalmente por la RG AFIP 3823/2015 (reemplazó con los mismos efectos al régimen DJAI), actualmente derogada y reemplazada por la RC 4185/2018. A dicho régimen, se adhirió oportunamente la Secretaría de Comercio mediante la Res. 5/2015. Dentro del SIMI, se debe solicitar -dependiendo de la posición arancelaria (N.C.M) con la que se identifica el producto – una licencia previa de importación (Licencia automática -LA- o Licencia no automática -LNA-). La Res. 5/2015 fue derogada por la Res. 292/2017, siendo en la actualidad aplicable la Res. 523/2017 y sus modificatorias.”

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Términos mencionados en esta doctrina: importación, importadores, definitiva, integral, monitoreo, importaciones, presentación, establecido, secretaría, comercio.

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