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abril  19, 2024

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El régimen de visitas transfronterizo a la luz del art. 21 de la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores

Por Fabiana Marcela Miguez y Alejandra M. Villanueva


“Sabido es que ante un mundo globalizado, las familias que habitan en él, no resultan ajenas a dicho fenómeno social. Desde larga data, se ha desarrollado el escenario social conocido como “internacionalización de las familias”. Según explica al respecto la Dra. Mabel de los Santos, estos estándares se producen cuando estamos en presencia de familias formadas por individuos de distinta nacionalidad o que deciden emigrar, las cuales, ante las desavenencias de la vida conyugal, y ante la toma de decisiones unilaterales, que modifican el statu quo, trasladan y retienen a los hijos en lugares del Globo, distintos a los de su residencia habitual. Extremo que nos permite afirmar, que en el ámbito de las "parejas plurinacionales" el fin de la vida en común, mayoritariamente, va de la mano con el retorno a los países de origen. En el presente artículo se analiza el régimen de visitas transfronterizo a la luz del art. 21 de la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores.”

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Términos mencionados en esta doctrina: familias.

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