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Las Sanciones Disciplinarias en las Instituciones de Encierro Juveniles Bonaerenses. Sobre la necesidad de adecuar las prácticas a los estándares internacionales
Por Federico Adler y Facundo Lev
“Sabido es que una de las cualidades fundamentales que todo régimen penal juvenil debe tener es la de garantizar a les niñes como piso mínimo todos aquellos derechos que poseen las personas adultas En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la ley 13.634 vino a establecer en su proceso penal -en términos generales-, esta garantía, adecuándolo al Sistema Acusatorio, ya vigente respecto de los mayores de edad, a partir de la ley 11.922. La referenciada norma especial estableció garantías particulares y dispuso la aplicación subsidiaria tanto del código de procedimiento penal como de la ley de ejecución.”
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Términos mencionados en esta doctrina: respecto, instituciones, prácticas, garantizar, derechos, provincia, particular, judicial, situación.