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abril  23, 2024

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Ámbito de aplicación de la Ley N° 27.401: ¿Por qué el legislador decidió no incluir a los distintos tipos societarios públicos? ¿Hay un racional o fue un olvido?

Por María de las Mercedes Archimbal


“… corresponde reconocer en la actividad societaria del estado un tipo de actividad con por lo menos cierta impronta de normas del derecho privado, sea por aplicación directa como la Ley N° 26.741 y el Decreto N° 566/13; o sea por aplicación supletoria, como la Ley N° 20.705 y las más antiguas antes mencionadas. El primer ejemplo de esto es la diversidad de formas societarias que puede adoptar la actividad estatal (cfr. Dictámenes IF-2017-07159004-APN-PTN). Todas ellas parecieran prever un alcance distinto para los tipos societarios regulados, así como sujeción y/o excepción respecto de distintas normas, generando consecuentemente estructuras jurídicas de distinta naturaleza, a las cuales se les aplican conjuntos de normas diferentes.”

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Términos mencionados en esta doctrina: aplicación, actividad, estado, privado, societarios, legislador, participación, responsabilidad.

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