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¿Puede haber MALA PRAXIS del proveedor en las relaciones de consumo?
Por Flavio Ismael Lowenrosen
“Las relaciones jurídicas, entre dos o más partes, deben llevarse a cabo conforme lo que las partes acordaron, o a lo que presumieron que iba a suceder, o en los supuestos de imperio normativo, a lo que esté establecido por la legislación aplicable al caso. Eso es lo que debería ser habitual, lo regular, pero no siempre es lo que sucede.”
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Términos mencionados en esta doctrina: partes, relaciones, jurídicas, establecido.