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abril  23, 2024

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De nuevo sobre los cuasi contratos administrativos. A propósito del denominado “legítimo abono”

Por Homero Miguel Villafañe


SUMARIO. I-Introducción. II-La consagración explícita del enriquecimiento sin causa en el nuevo Código Civil y Comercial. Su aplicación en el derecho administrativo. III- La regulación normativa 1. El Decreto 1.344/2004 2.El Decreto 1.980/2016 3.El Decreto 523/2018 y su modificatorio Decreto 845/2020 IV-El legítimo abono (empleo útil, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa) en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a. Conceptos iniciales. b. La casuística jurisprudencial. b.1.Precedentes en que la pretensión fue desestimada i. Desestimación por no haberse acreditado o conformado el suministro, prestación o servicio alegado como presupuesto de la pretensión ii. Desestimación porque aun cuando fue realizado, el suministro, prestación o servicio no satisfizo una necesidad indispensable de la Administración iii. Desestimación porque los servicios prestados no supusieron un enriquecimiento de la Administración iv. Desestimación porque los servicios personales fueron prestados a favor de la Administración sin acto expreso de designación b.2. Improcedencia de la aplicación directa de las previsiones del marco contractual en relación a los intereses por pago fuera de término, en particular respecto de prestaciones realizadas con posterioridad al vencimiento del plazo contractual b.3.Precedentes en que la pretensión fue acogida parcialmente. Alcances V-Conclusiones

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Términos mencionados en esta doctrina: decreto, enriquecimiento, desestimación, aplicación, pretensión, administración.

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