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abril  24, 2024

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El rol de la comunidad internacional en la garantía del derecho humano a la educación

Por Ornela Flavia Vanzillotta


“El derecho humano a la educación se encuentra consagrado en diversos tratados internacionales. Primigeniamente, de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948), al derecho a la educación se le otorga una finalidad específica. (…) Resulta importante destacar que, luego de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, otros tratados internacionales también receptaron el derecho a la educación, tales como la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), que garantiza el derecho a la educación en general, es decir, para todas las personas. El Pacto Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), y el surgimiento paralelo en el año 1966 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, también lo recoge entre su normativa. La distinción es importante entre ambos instrumentos es debido a que reconocen los derechos que implican fundamentalmente una obligación de financiamiento y planificación para el Estado (los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), incluida su posible justiciabilidad; entre los cuales se encuentra el derecho humano a la educación, y por otro lado, regulan determinados derechos individuales que el Estado no puede coartar (por ejemplo, brindar el servicio educativo).”

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