Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  25, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Empresas navieras: Cómo enfrentar la traba de medidas cautelares

Por María Agustina Gómez


“En el presente artículo, se analiza el caso de la traba y ejecución de medidas cautelares como son el embargo preventivo y la interdicción de navegar. La primera es una medida genérica del Derecho Procesal, considerada por célebres y encumbrados doctrinarios de la materia como Luis Beltrán Montiel y José Domingo Ray como “el medio por antonomasia de que dispone el acreedor, especialmente si se trata de buques extranjeros, para lograr el afianzamiento de su crédito”, cuyo objetivo es producir la indisponibilidad jurídica del bien objeto de ella, en este caso, buques, a fin de garantizar los derechos de acreedores tales como trabajadores o empresas navieras que reclaman a otras del mismo rubro una deuda, sea por un abordaje o por salarios de asistencia y salvamento, entre otras razones, todo ello en virtud del principio general del derecho, “El patrimonio del deudor, es prenda común de los acreedores”. La segunda medida, constituye una herramienta más específica del Derecho de la Navegación e implica en su caso, la indisponibilidad material del buque en cuestión, por significar la prohibición de salida del navío, del puerto en el que se encuentre. Funcionando de manera complementaria al embargo, que sólo será concedida de oficio por el juez ante el pedido de embargo preventivo cuando el buque objeto de ella fuera extranjero, mientras que, si se trata de un buque nacional, deberá la parte interesada solicitarla expresamente, tal como lo establece nuestra Ley de Navegación 20.094 en su art. 539. De esta última medida, se debe recalcar que a criterio de muchos magistrados y especialistas en la materia, resulta una herramienta agresiva y polémica, por considerar que paraliza la operatoria comercial de las navieras afectadas por ella, ya que se sostiene que, si el buque se halla interdicto en el puerto, no sólo no produce, sino que se deben abonar de igual manera derechos de amarras que profundizan aún más las condiciones económicas desfavorables en las que se ven sumidas las empresas, conllevando que no se pueda garantizar el pago de las deudas pendientes, observando desde la situación del deudor, consecuencias excesivamente onerosas que llegan a hacer tan ilusoria la posibilidad de pago como el no trabar la medida en sí misma.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: medida, medidas, derecho, cautelares, navieras, interdicción, empresas, preventivo, procesal, garantizar.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE