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abril  18, 2024

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La protección de los datos personales como un diferenciador positivo para las organizaciones

Por Diego Fernández


“En nuestro país, la protección de los datos personales está dada por la Constitución Nacional que reconoce el derecho al habeas data, por la Ley de Protección de Datos Personales No. 25.326 y su decreto reglamentario No. 1558/2001, diversas resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública en su carácter de regulador, y el Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo Adicional. Todas estas regulaciones juntas, tienen más de 20 años de vida y en los últimos tiempos ha existido varios intentos para lograr su actualización, sobre todo teniendo en mira regulaciones más actuales como por ejemplo el Reglamente General de Protección de Datos de la Unión Europea, más conocido como RGPD o GDPR, por sus siglas en inglés.”

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Términos mencionados en esta doctrina: protección, personales, regulaciones, tratamiento.

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