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abril  18, 2024

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La competencia de los tribunales laborales de Mendoza por reclamos extrasistémicos de infortunios del trabajo, luego de la reforma al Código Procesal Laboral

Por Carlos Alberto Livellara


“Recién en 1952, al sancionarse el 23 de diciembre de ese año, por la Legislatura de Mendoza las leyes 2143 (de creación de los tribunales de trabajo) y 2144 (Código Procesal Laboral), la Provincia cuyana se incorporó al sistema de tribunales laborales colegiados de instancia única y juicio oral, siguiendo un proceso iniciado por la Provincia de Buenos Aires en 1947 (ley 5178) y seguido hasta ese momento, por Tucumán, también en 1947 (ley 2126); Salta en 1948 (ley 953); Jujuy (ley 1938) y Córdoba (ley 4163), en 1949; San Juan (ley 1679), La Rioja (ley 1575) y Santiago del Estero (leyes 2086 y 2233) en 1951.”

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Términos mencionados en esta doctrina: trabajo, tribunales, competencia, laborales, infortunios, procesal, provincia, reclamos, extrasistémicos, controversias.

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