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Espacios de cuidado en las empresas. La reglamentación del artículo 179 de la LCT, una oportunidad para reflexionar sobre las políticas de cuidado
Por Débora Goiak
Publicado por elDial.com
“Al reflexionar sobre la regulación del cuidado, resulta útil hacer el ejercicio de pensar tanto en los destinatarios del cuidado, en las personas que brindan el cuidado o sus proveedores, como en los beneficios que tiene para la sociedad una política integral del cuidado que contemple los principios de igualdad, solidaridad intergeneracional y perspectiva de género. En esta línea se ubica el Decreto 144/2022, reglamentario del artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que establece que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas cien personas o más, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. El decreto se dicta a partir del fallo “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/amparo ley 16.986”, suscripto por la CSJN el día 21 de octubre del 2021, que condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar, en el plazo de noventa días hábiles, el artículo 179 de la LCT, que dispone que los establecimientos laborales deben habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que determine la reglamentación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: cuidado, artículo, personas, reflexionar, regulación, sociedad, integral, contemple, principios, igualdad.