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abril  24, 2024

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Fallo “Etcheverry”: Omisión inconstitucional y su control judicial

Por Juan Manuel Gallo


“El presente caso se encuadraría en una omisión formal absoluta. Se encuentra configurada conforme a los requisitos que detallamos a continuación: 1) Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la normativa internacional citada a lo largo del dictamen del Procurador General y sentencia de la CSJN (Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convenio 156 de la OIT, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); 2) Nunca fue reglamentado el artículo 179 de la LCT, 3) Los actores se hallaban impedidos de poder gozar los derechos consagrados frente a la ausencia de reglamentación del Poder Ejecutivo; 4) El artículo 179 de la LCT debía ser reglamentado expresamente por el Poder Ejecutivo Nacional; 5) El artículo objeto de debate se encuentra vigente desde el año 1974; 6) El Estado Nacional tiene la posibilidad jurídica y material de reglamentar dicho artículo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, sentencia, nacional, judicial, internacional, encuentra, conforme, constitución, normativa, procurador.

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