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abril  24, 2024

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El arbitraje en España

Por Pascual Sala Sánchez


“La tradición arbitral española para la resolución de controversias con carácter alternativo al sistema judicial es muy antigua. Merece destacarse, a este respecto, el antecedente que supuso la Constitución gaditana de 1812 cuando, en sus artículos 280 y 281, disponía textualmente que no se podrá privar a ningún español del derecho a terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes y que la Sentencia que dieren los árbitros se ejecutará, si las partes al hacer el compromiso no se hubieren reservado el derecho a apelar. Si bien ninguna de las Constituciones que siguieron a la gaditana contuvieron previsiones específicas del sistema arbitral, no cabe duda —y así se ha admitido unánimemente— que su fundamento constitucional está basado en el principio de libertad y autonomía de las partes implicadas en una controversia, principio este vinculado con el de libertad como valor superior del ordenamiento, que expresamente enuncia el art. 1º de la vigente Constitución…”

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Términos mencionados en esta doctrina: arbitral, resolución, controversias, judicial, respecto, constitución, gaditana.

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