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abril  20, 2024

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El impacto de las relaciones de consumo en nuestro ordenamiento jurídico: ¿fragmentación o extinción del contrato tradicional?

Por Fernando Shina


“El CCyC establece tres tipos contractuales: (i) El contrato clásico o paritario; (ii) el contrato de adhesión; y (iii) el contrato de consumo. (…) Esta división de los tipos contractuales, que es arbitraria y de relativa utilidad, nos podría hacer suponer que el número de contratos circulantes está más o menos repartido entre esas tres categorías. Sin embargo, cualquiera sabe o percibe que esa simetría cuantitativa es inexistente y que hay muchos más contratos de consumo y adhesión que paritarios. Más aún; nos consta que (al menos en el universo del e-commerce) alrededor del 90% de los contratos circulantes en la actualidad son o de consumo o de adhesión, o ambas cosas al mismo tiempo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: contratos, contrato, consumo, voluntad, adhesión, autonomía, contractuales, relaciones, paritario, circulantes.

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