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Responsabilidad profesional de los psicólogos
Comentario a fallo: Expte. N° 7975/2002 – “P. de G.F., M c/ Q.S.E. y otro s/ Daños y Perjuicios” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 15/11/2018
Por Marisa Valeria Croattini
“… La labor del psicólogo/a y/o psicoanalista consiste en asistir –desde sus conocimientos específicos- a otros seres humanos a través de la intervención verbal con el propósito de ejercer una influencia en beneficio de la salud mental de estos. Se trata de un fenómeno de interacción que tiene carácter privado e íntimo. Esto último hace que la tarea de evaluar la responsabilidad del profesional ante la verificación de un daño en el paciente constituya una labor compleja, siendo aplicables, a tal fin, los criterios que rigen en el ámbito de los profesionales de la salud.”
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