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febrero  11, 2026

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El seguro de desempleo y la reforma de la ley de bases

Por María Julieta Sagasta

Publicado por elDial.com


“El seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo. Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben: una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual; el pago de asignaciones familiares, la cobertura médico asistencial y el reconocimiento de la antigüedad para la jubilación. Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992, ANSES administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (actual Ministerio de Capital Humano), y las prestaciones del Seguro de Desempleo. Por otra parte, el proyecto de ley debatido y aprobado en la cámara de diputados ha modificado la Ley de Contrato de Trabajo incorporando el denominado fondo de cese. En la actualidad este fondo se encuentra vigente para la industria de la construcción. En este sistema el trabajador recibe el pago de una suma de dinero cuando se extingue su relación de trabajo por cualquier causa. Lo más probable es que dicha extinción coincida con la finalización de la obra.”

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Términos mencionados en esta doctrina: seguro, desempleo, ingresos.

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