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mayo  13, 2026

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Resumen de la Doctrina Volver >

La donación de mercadería con Fraude Marcario

Por Juan María Okecki

Publicado por elDial.com


“La reciente resolución recaída en el marco de la Causa Nº 529/16 -en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 Secretaría Nº 11- en relación a la autorización para donar mercadería de primera necesidad objeto de una maniobra de presunto Fraude Marcario, que fuera solicitada por la Dirección General de Aduanas, y en la que resultaba imposible la remoción u ocultamiento de la marca sin destruir el bien de que se trata, revive el debate sobre su viabilidad y la tensión –atendible- que existe entre la protección de los derechos de los titulares marcarios, por un lado, y la potestad del Estado de disponer de mercadería en situación de rezago, secuestrada o interdicta con la finalidad de paliar necesidades básicas de la población, máxime considerando que la aplicación de los principios que reprimen el fraude marcario conlleva, en la mayoría de los casos, la destrucción de mercaderías de primera necesidad -tales como calzado e indumentaria de todo tipo-, con el consecuente daño ambiental que esos desechos están inexorablemente destinados a generar. Obviamente ninguno de los derechos en pugna resultan absolutos, correspondiendo, en la actualidad, a la autoridad jurisdiccional competente determinar los límites y/o la preponderancia de uno sobre otro en cada caso.”

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Términos mencionados en esta doctrina: mercadería, marcario, necesidad.

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