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El RIGI como garantía de confianza al inversor y seguridad jurídica sobre sus inversiones
Por José Ignacio Bellorini
Publicado por elDial.com
“Proponemos abordar dos anclajes que sustentan cualquier régimen legal de promoción de inversiones en el mundo, pero donde la reciente y tan debatida Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante, “La Ley Bases”) se ocupó expresa y explícitamente de fijarlo en su letra legal. Nos referimos a la confianza que el Estado le garantiza al inversor en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones y, con ello, la seguridad jurídica sobre sus inversiones. Nos pareció un nuevo y original enfoque anclarnos en estos dos intangibles que, si bien resultan obvios en cualquier bloque normativo de fomento económico disperso en el mundo, en nuestro país muchas lo seguro es sinónimo de inseguro. Para evitar estas sorpresas, el legislador tomó la opción de fijarlo expresamente en las Ley Bases. Nos referimos particularmente a los artículos 164 y 165 de la citada ley.”
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Términos mencionados en esta doctrina: inversiones, cualquier.
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