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El marco procesal de las acciones de consumo
Por Esteban Román Mariño
Publicado por elDial.com
“Interpretamos que, cuando se trate de acciones individuales o colectivas en las que sólo se pretenda el cese de un accionar determinado, o dicho cese con más la restitución o reintegro de sumas de dinero percibidas en virtud de tal accionar, la demanda –como principio- no resultaría compleja y, por lo tanto, sería susceptible de encaminarse por la vía sumarísima. Así es dable considerarlo, pues la determinación de la antijuridicidad del acto lesivo impondría, a su vez, la restitución de las sumas de dinero retenidas como consecuencia de aquél acto(...) En cambio, en los restantes supuestos de acciones individuales o colectivas en las que se pretendan indemnizaciones cuya concesión exceda el mero análisis del acto lesivo y resulte necesario analizar los restantes presupuestos de la responsabilidad civil, como la teoría general de daños, para establecer la procedencia de indemnizaciones no derivadas de su propia antijuridicidad de dicho proceder, resultaría a nuestro juicio conveniente la tramitación por vía ordinaria.”
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Términos mencionados en esta doctrina: acciones, accionar, individuales, colectivas, restitución, resultaría.
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