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La prescripción de las acciones iniciadas por el asegurado
Por Esteban Román Mariño
Publicado por elDial.com
"... opinamos que el plazo de prescripción aplicable a las acciones iniciadas por el asegurado siempre es de tres años, salvo que aquél se haya consumido íntegramente al amparo de la anterior legislación, en cuyo caso finiquitó al año (cfr. doc. art. 58, ley 17.418)."
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Términos mencionados en esta doctrina: prescripción, acciones, iniciadas, asegurado.
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