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El precio de un bien o servicio:
¿Debe ser comprensivo de todos los conceptos que integran la prestación?
Por Flavio Ismael Lowenrosen
Publicado por elDial.com
“… sólo cuando la norma así lo dispone, expresa y fundadamente, el proveedor de un bien o servicio puede adicionar al precio una tasa o impuesto, debiendo facturarlo por separado y dejar, en la factura o estado de cuenta, expresa constancia de la ley o norma que funda el cobro adicional. En los restantes casos, el precio debe ser único, completo y abarcativo de todos los conceptos que lo integran.”
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Términos mencionados en esta doctrina: servicio.
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